domingo, 10 de julio de 2022

¿Podemos desobedecer la ley?

Si entendemos la "democracia" como sinónimo de "regla de la mayoría", ¿deben las minorías obedecer las leyes dictadas por la mayoría?

Y si las decisiones democráticas se validan por lo que opina la mayoría, ¿por qué entonces debemos respetar a la minoría que piensa diferente?


Desobedecer la leyes promulgadas por un dictador no supone ningún cuestionamiento moral. Igualmente ocurre cuando las leyes hayan sido promulgadas por un sistema democrático, pero no han cumplido las condiciones mínimas para su aprobación. Por tanto, la cuestión filosófica central sería si es moralmente razonable negarse a obedecer leyes vigentes en un sistema democrático; o mejor dicho: ¿ cuándo sería moralmente aceptable desobedecer las leyes vigentes en un estado democrático de derecho ?


1. Objeción de conciencia y desobediencia civil

Las Constituciones modernas recogen la posibilidad de realizar una objeción de conciencia, es decir, negarse a cumplir ciertas leyes por motivos morales o religiosos. Por estar en la propia ley, la objeción de conciencia es un derecho y es, obviamente, legal.

Diferente es cuando hablamos de desobediencia civil, que se refiere a la posibilidad de que un ciudadano o grupo de ciudadanos se opongan de forma justificada a las leyes vigentes en su país y no las acaten. Como decíamos más arriba, la desobediencia no presenta ningún problema cuando las leyes han sido promulgadas por un dictador, o cuando el procedimiento democrático no ha cumplido las exigencias legales. Entonces estaríamos ante un autoritarismo, un abuso de la autoridad, y el derecho de resistencia estaría justificado. Por tanto, la posibilidad de desobedecer al derecho aduciendo argumentos sólo aparece como problema moral en un régimen democrático, que representa, así se supone, la voluntad de todos los ciudadanos.

2. La desobediencia civil en la democracia

Las diferentes formas en que puede darse la desobediencia civil (la insumisión, la objeción fiscal, los cortes de carretera o encierros...) no deben considerarse un peligro para la democracia. Más bien, al contrario, se pueden considerar como unos de los rasgos básicos del sistema democrático. Precisamente porque las razones que se presentan para justificar su acción se remiten a los valores que legitiman el Estado de derecho, esto es, a su núcleo moral. En definitiva, se remiten a la idea de que las leyes sólo se legitiman o justifican por el consentimiento libre y voluntario de todos los implicados. Estamos pues ante la necesidad de distinguir entre la obligación moral y la obligación política, es decir, entre los derechos de las personas y los deberes de los ciudadanos.

La importancia de la desobediencia civil radica en que suele ser la última oportunidad para corregir los errores en el proceso de elaboración y aplicación de las leyes. También es importante porque puede servir para presionar hacia una determinada reforma política. De ahí que, de acuerdo con Habermas, podamos considerar la desobediencia civil como una forma de defender la legitimidad, y en cuanto tal debe incluirse en el patrimonio irrenunciable de una cultura política madura.

Es evidente que nunca puede existir la posibilidad legal de desobedecer al derecho, pues sería contradictorio. Por lo tanto, desobedecer al derecho siempre será un delito. Pero si el propio sistema permite cometer el "delito" de desobedecer al derecho, cuando éste ponga en peligro el respeto de las minorías, estaríamos entonces calibrando el grado de democracia alcanzado en cada país.




3. Condiciones para una desobediencia civil justificada

Autores como Rawls y Habermas se han ocupado de establecer las condiciones necesarias para que un acto de desobediencia civil pudiera estar justificado. Estas condiciones pueden resumirse en las siguientes:

1) Tiene que estar moralmente justificada, y para ello no vale el mero recurso de creencias privadas o intereses propios.

2) Tiene que ser un acto público, anunciado de antemano y cuya ejecución sea conocida y calculada por las autoridades.

3) Incluye un propósito de violación de las normas jurídicas concretas, sin poner en cuestión el ordenamiento jurídico en su totalidad.

4) Requiere la disposición a admitir las consecuencias que acarree dicha violación.

5) Tiene un carácter simbólico, es decir, no violento. Debe respetar la integridad física y moral de las personas implicadas o de terceras personas.

6) Su carácter público implica igualmente una dimensión pedagógica. Debe tener el compromiso de explicar a los ciudadanos el porqué de su actuación.

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